Estatutos

Asociación Cultural Legado de Arturo Soria

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación Asociación Cultural LEGADO DE ARTURO SORIA (ACLAS) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

 (La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)

 

Artículo 2. Duración.

 Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. Fines.

 La Asociación tiene como fines:

  • Difundir la obra y la vida de Arturo Soria y Mata.
  • Promover la conservación, la protección (y, en la medida de lo posible, la recuperación) de la Ciudad Lineal tal y como la concibió su creador.
  • Divulgar la vigencia de sus ideas de urbanismo, medios de transporte y medioambiente.
  • Promover la recuperación de la Fiesta del Árbol, instaurada en España por Arturo Soria y Mata.
  • Promover que la figura de Arturo Soria y Mata sea reconocida tanto nacional como internacionalmente y se le dé el valor que merece como urbanista español.
  • Concienciar a los vecinos de los barrios limítrofes a la Calle Arturo Soria, intentado colaborar con las asociaciones de vecinos para conseguir este fin y en general, concienciar a los madrileños y españoles del valor histórico de La Ciudad Lineal
  • Instar a las instituciones a la protección del Patrimonio en relación a la Ciudad Lineal y a su inclusión en los libros de texto como modelo de urbanismo.
  • Instar al Ayuntamiento al debido mantenimiento y limpieza de la elementos decorativos de la Ciudad Lineal (como estatuas, placas,… ), así como a la instalación de placas en los edificios en los que vivió Arturo Soria y Mata y paneles informativos del proyecto de la Ciudad Lineal
  • Solicitar a la Comunidad de Madrid las instalaciones de paneles explicativos sobre el origen de la Ciudad Lineal en los andenes de las estación de metro de Arturo Soria, Ciudad Lineal y Pinar de Chamartín
  • Incluir la figura de Arturo Soria y La Ciudad Lineal en circuitos de divulgación cultural más amplios tanto a nivel nacional como internacional.
  • Promocionar y apoyar los proyectos y actividades, incluidos los de terceros ajenos a la asociación, que promuevan la difusión de sus ideas, su vida y su obra y que en general, sirvan a los fines anteriormente mencionados.
  • Conseguir un espacio definitivo para la exposición permanente del Legado de Arturo Soria, para que su figura y su obra no caigan en el olvido.

Queda expresamente prohibido vincular los fines de la Asociación a fines políticos o relacionados con partidos políticos de cualquier índole.

Artículo 4. Actividades. 

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Organización de exposiciones, conferencias, tertulias y eventos que ayuden a difundir la obra y la vida de Arturo Soria y Mata.
  • Realización de actividades en Centros Educativos para que otras generaciones sean conocedoras de su urbanismo y su figura.
  • Organización de charlas, talleres, concursos de fotografía y pintura,
  • Creación de una página web, así como videos promocionales y explicativos y difusión en redes sociales.
  • Organización de visitas guiadas por la Ciudad Lineal.
  • Maquetación de las viviendas más características de la Ciudad Lineal de Arturo Soria.
  • Publicación o reedición de contenidos para su mayor difusión.
  • Crear o adaptar juegos para niños sobre la Ciudad Lineal para que tomen conciencia de su importancia
  • Creación de un banco de imágenes de la Ciudad Lineal.
  • Cualquier otra actividad que sirva a los fines antes descritos.

 

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

 

 

CAPITULO II

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, pudiéndose utilizar la vía telemática, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

No obstante lo anterior, por razones de urgencia se podrán convocar Asambleas Extraordinarias con una antelación de 5 días.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

El voto podrá ser delegado y deberá cumplir con los requisitos que se establezcan para ello.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Aprobar la disolución de la Asociación.

f) Modificar los Estatutos,

g) Disponer o enajenar los bienes.

h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. No obstante lo anterior, se podrá acordar por escrito mediante acta, el cobro de honorarios puntuales por la realización de las actividades que se determinen Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de CINCO (5) años.

Transcurridos esos 5 años, la renovación de los cargos de la Junta Directiva se hará de manera parcial en Asamblea General Ordinaria, pudiendo renovarse cada 2 años y medio, dos de los cargos de la Junta Directiva.

Para poder ser elegido cargo de la Junta Directiva se requiere una antigüedad de al menos tres (3) años como socio de la Asociación y requerirá la presentación del aval del 20% de la Junta Directiva.

 

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

 

Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Las distintas actividades y facultades atribuidas a cada miembro de la Junta Directiva, se realizarán en un marco colaborativo, pudiéndose asignar a otro miembro de la Junta mediante acta por escrito en caso de imposibilidad de cumplir con las tareas asignadas por motivos personales o profesionales.

 

Artículo 14. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 15. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Asimismo, el vicepresidente/a estará facultado/a para representar a la asociación en los casos en que sea necesaria la utilización de firma electrónica, tales como la inscripción en el registro de asociaciones y otras comunicaciones que se tengan que realizar por vía telemática.

 

Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 17. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Será el encargado de la llevanza del libro de contabilidad de la asociación, así como de la apertura de la cuenta bancaria de la asociación de forma mancomunada junto con el Presidente/a..

 

Artículo 18. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

CAPITULO IV

SOCIOS/AS

 

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Entre los socios de número existirá a su vez la categoría de “Socios Benefactores” para aquellos que quieran aportar voluntariamente una cantidad superior a la cuota anual para contribuir a los fines de la Asociación, con los mismos derechos y obligaciones que los Socios de Número, pero con el derecho a ser reconocidos como benefactores de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 22. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual.

c) Por incumplimiento del resto de obligaciones o por actuar contrariamente a los fines de la Asociación, cuando así lo haya decidido la Junta Directiva por mayoría simple.

Artículo 23. Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Disfrutar de descuentos especiales y de información anticipada para las actividades que organice la asociación.

 

Artículo 24. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 27. Patrimonio.

La Asociación, al momento de la constitución, CARECE de patrimonio.

 

Artículo 28. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

 En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación, pudiendo establecer que se destine equitativamente a proyectos afines que estuvieran en marcha y en caso de no haberlos al reparto equitativo entre los socios.

 

Artículo 31. Propiedad documental, Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial

Todos los derechos sobre la documentación, objetos o de Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial adquiridos, aportados y/o generados por cada socio para generar contenidos o exposiciones que prepare la Asociación, permanecerán, en todo caso, como propiedad del socio que los haya adquirido, aportado y/o creado.

Por tanto, la autorización de su uso para la Asociación no podrá entenderse, salvo acuerdo expreso en sentido contrario, como concesión, licencia, cesión o transferencia de ningún derecho de propiedad intelectual y/o industrial, permaneciendo en todo momento en el ámbito de propiedad de la persona a quien pertenecen.